jueves, 23 de noviembre de 2017

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La aprobación inicial de la nueva “Ordenanza de Circulación y Seguridad Vial de Peatones y Ciclistas” ha recibido este jueves el visto bueno de todos los grupos políticos con representación municipal en la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana. De esta manera, comenzará el trámite de información pública, con 30 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) en los próximos días

Esta ordenanza pretende “favorecer la convivencia y la seguridad vial entre los diferentes elementos del tráfico, estableciendo una regulación concreta y detallada de la circulación de los peatones, las bicicletas y otros elementos q pueden ser de difícil encaje dentro de la estructura de movilidad deseable para la ciudad de León, como pueden ser los monopatines, los patinetes, los “segways”...

Además tienen presente los nuevos medios de transporte (conocidos como Vehículos de Movilidad Personal) q, x sus distintos usos, la energía utilizada para su movimiento y la ausencia de normativa específica, necesitan q los ayuntamientos impongan un cuadro normativo

Una ordenanza q hace especial hincapié en el tránsito peatonal, las zonas de prioridad peatonal y el tránsito con patines, monopatines y vehículos de movilidad personal, resaltando la prioridad de éstos en la circulación urbana y recopilando las normas sobre limitaciones a la circulación en zonas peatonalizadas y, en especial, en el Casco Histórico

Las bicicletas sólo podrán circular x aceras, parques, jardines o zonas peatonales siempre q tengan bandas señalizadas, debiendo realizarse dentro de las mismas, manteniendo una velocidad máxima de 10 Km/h y respetando en la prioridad de paso de los peatones

Las bicicletas también cobran especial relevancia en esta nueva ordenanza, entendido como un medio transporte preferente, x sus cualidades sostenibles, saludables y sociales y x mejoran cuantitativa y cualitativamente el ambiente urbano. De esta forma, se regula la circulación de bicicletas en calzada, en las vías específicas para ciclistas y en las zonas de prioridad peatonal ante el auge de su uso y los potenciales conflictos q pueda generar

Conscientes de q las aceras y espacios peatonales no son lugares para la circulación de vehículos, esta regulación busca compatibilizar la promoción de la bicicleta y otros elementos de movilidad personal como alternativa de movilidad urbana con la preservación de la calidad estancial, la defensa del espacio público en los entorno urbanos y la protección de la movilidad peatonal; regula la circulación, parada y estacionamiento sobre áreas peatonales y vías ciclistas. Además, establece la obligación de obtener permiso para ocupar puntualmente o excepcionalmente las zonas de uso exclusivo peatonal y/o ciclista
las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano siempre q con ello no se cause ningún tipo de daño, no se vea alterada la función del mobiliario, ni se entorpezca el tránsito de peatones o vehículos

La circulación en bicicleta x espacios con prioridad peatonal, en todo caso, estará condicionada a q no ponga en riesgo la calidad estancial del espacio público ni el tránsito peatonal. De hecho, está previsto q en determinadas calles y horarios, atendiendo a criterios de seguridad y compatibilidad con otros usos, se prohíba la circulación en bicicleta x espacios con prioridad peatonal, exceptuando la de los elementos conducidos x personas con discapacidad o x personas menores de 12 años acompañados de un adulto a pie

Se desarrolla la ordenanza para q en determinadas calles señalizadas como zona 30 las bicicletas puedan circular a contramano. Esto mejorará la permeabilidad de la ciudad para la bicicleta y x tanto ofrecerá una ventaja competitiva a la bicicleta, q asume en tal caso la consideración de vehículos preferente, frente a otros vehículos

Ordenanza q incluye el régimen sancionador, q tiene como finalidad mejorar la convivencia entre los distintos modos de circulación, para lo q se podrán desarrollar medidas reeducadoras con la educación vial y la movilidad urbana sostenible como fines. X lo tanto las sanciones económicas se ejecutarán como último recurso para educar a la persona infractora

El Ayuntamiento creará un Registro de Bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de evitar los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización

Esta ordenanza supone una acción fundamental dentro del Plan Integral de Movilidad Urbana Sostenible de la ciudad de León, aprobado en junio de 2014, para mejorar la accesibilidad y movilidad de las personas y mercancías, potenciando sistemas de transporte más respetuosos con el entorno. Así lo recoge esta ordenanza, q reconoce q los desplazamientos a pie y en bicicleta son modos de transporte ecológicos, eficientes, sostenibles y especialmente adecuados para León y q, x lo tanto, merecen tener una protección y consideración especiales para fomentar su uso

El expediente estará a disposición de los interesados para su examen o consulta en las dependencias de la Policía Local (Unidad Administrativa) del Paseo del Parque, de lunes a viernes en horario de 09.00 a 14.00 horas. Si en este trámite no se formula ninguna reclamación o sugerencia, la Ordenanza se entenderá definitivamente aprobada